ARTICULO 5 . Son funciones de la Oficina Jurídica
Asesorar al Director General de Aduanas en la interpretación de las normas sobre regímenes aduaneros y de comercio exterior, y en los asuntos jurídicos de competencia de la Dirección General de Aduanas;
Propender por la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas legales en el campo de acción de la Dirección General de Aduanas;
Compilar las normas legales aduaneras y la jurisprudencia pertinente, y procurar su conocimiento oportuno por parte de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas y los particulares, en coordinación con la División Central de Documentos;
Supervisar el trámite de los procesos que se promuevan ante las autoridades jurisdiccionales, por actuaciones de la Dirección General de Aduanas o del Fondo Rotatorio de Aduanas;
Prestar adecuada asistencia jurídica y legal a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinaria, tengan que comparecer ante las autoridades jurisdiccionales de cualquier clase;
Coordinar el proceso de contratación del Fondo Rotatorio de Aduanas y velar por el cumplimiento de las normas correspondientes;
Absolver las consultas de carácter general que le formulen en materia jurídica, dentro de la competencia de la Dirección General de Aduanas;
Conceptuar sobre los proyectos de ley o decretos concernientes a las actividades propias de la Dirección General de Aduanas que le sean sometidos a su consideración por el Director General de Aduanas;
Elaborar el Plan de Actividades de la Oficina para aprobación del Director General de Aduanas.