Micelio

Artículo 1

Adoptar La Siguiente Nota Adicional En El Arancel De Aduana: “señálase 0% Del Gravamen Arancelario A Las Mercancías Clasificadas Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias”: 87 03 21 00 11 87 03 24 00 91 87 03 21 00 91 87 03 31 00 11 87 03 22 00 11 87 03 31 00 91 87 03 22 00 91 87 03 32 00 11 87 03 22 00 11 87 03 32 00 31 87 03 23 00 31 87 03 32 00 91 87 03 23 00 91 87 03 33 00 11 87 03 24 00 11 87 03 33 00 91 Parágrafo

Decreto 1727 de 1993 · por el cual se establece un tratamiento especial y transitorio en materias tributaria y aduanera, aplicable a las cooperativas conformadas por los grupos guerrilleros desmovilizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adoptar la siguiente Nota Adicional en el Arancel de Aduana: “Señálase 0% del gravamen arancelario a las mercancías clasificadas por las siguientes subpartidas arancelarias”: 87 03 21 00 11 87 03 24 00 91 87 03 21 00 91 87 03 31 00 11 87 03 22 00 11 87 03 31 00 91 87 03 22 00 91 87 03 32 00 11 87 03 22 00 11 87 03 32 00 31 87 03 23 00 31 87 03 32 00 91 87 03 23 00 91 87 03 33 00 11 87 03 24 00 11 87 03 33 00 91

Parágrafo

El gravamen de que trata el presente artículo, se aplicará a la importación de vehículos nuevos o no usados que clasifiquen en las subpartidas arancelarias señaladas, siempre que ésta se realice por empresas o cooperativas de transporte colectivo creadas por grupos de guerrilleros desmovilizados o a las cuales éstos se hayan vinculado, o por los propios guerrilleros desmovilizados. El anterior beneficio se aplicará por una sola vez y la importación, cuando se trate de empresas o cooperativas, deberá efectuarse exclusivamente para los guerrilleros desmovilizados que de ella hacen parte y no para los demás asociados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 1993