° Adoptar la siguiente Nota Adicional en el Arancel de Aduana: “Señálase 0% del gravamen arancelario a las mercancías clasificadas por las siguientes subpartidas arancelarias”: 87 03 21 00 11 87 03 24 00 91 87 03 21 00 91 87 03 31 00 11 87 03 22 00 11 87 03 31 00 91 87 03 22 00 91 87 03 32 00 11 87 03 22 00 11 87 03 32 00 31 87 03 23 00 31 87 03 32 00 91 87 03 23 00 91 87 03 33 00 11 87 03 24 00 11 87 03 33 00 91
El gravamen de que trata el presente artículo, se aplicará a la importación de vehículos nuevos o no usados que clasifiquen en las subpartidas arancelarias señaladas, siempre que ésta se realice por empresas o cooperativas de transporte colectivo creadas por grupos de guerrilleros desmovilizados o a las cuales éstos se hayan vinculado, o por los propios guerrilleros desmovilizados. El anterior beneficio se aplicará por una sola vez y la importación, cuando se trate de empresas o cooperativas, deberá efectuarse exclusivamente para los guerrilleros desmovilizados que de ella hacen parte y no para los demás asociados.