Micelio

Artículo 6

Composición De La Junta Directiva: La Junta Directiva Estará Integrada Por: A

Decreto 894 de 1978 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Club Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Composición de la Junta Directiva: La Junta Directiva estará integrada por

a)

El Ministro de Defensa Nacional;

b)

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su representante;

c)

Los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, el Director de la Policía Nacional o sus representantes;

d)

El Comandante de la Brigada de Institutos Militares; y

e)

El Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1

Participación del Director : El Director del Club participará en las deliberaciones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Secretaria de la Junta Directiva : La Secretaría de la Junta Directiva será atendida por el Subdirector del Club y en su ausencia por el funcionario a quien la Junta Directiva designe para cumplir tales funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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