Solicitud. Para que participe en la práctica de la diligencia de inspección ocular y en la rendición de los dictámenes periciales, las partes podrán solicitar, dentro del término de cinco (5) días señalado en el artículo 2.14.19.2.6, del presente decreto, la intervención de peritos, en cuyo caso el peticionario deberá consignar a favor del Incoder el valor del dictamen, en la oportunidad que señale el auto que decrete la práctica de la prueba, en el que se hará una liquidación preliminar.
Si el interesado no consigna los valores fijados y en la oportunidad señalada por el Incoder, se entenderá que desiste de la intervención de peritos en la diligencia de inspección ocular. En ese caso, el Instituto realizará la visita de inspección ocular de conformidad con las reglas señaladas en este título.
Con la solicitud de la intervención de los peritos se deberá presentar el cuestionario sobre los asuntos respecto de los cuales deberá versar el dictamen pericial.
(Decreto número 1465 de 2013, artículo 47)