Micelio

Artículo 848

Para Sueldos

Decreto 184 de 1943 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos del Colegio Académico de Cartago

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos del Colegio Académico de Cartago; se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: Capítulo 62, articulo 848 Para sueldos. en doce (12) meses, de enero a diciembre, así Mensual Total Rector $ 225.00 2.700.00 Secretario Habilitado 120.00 1.440.00 Jefe de Disciplina 150.00 1.800.00 Diez Profesores Directores de Grupo a $ 130.00 cada uno 1.300,00 15.600.00 Profesor de Educación Física 100 1.200.00 Médico 60.00 720.00 Dentista 50.00 600.00 Bibliotecario 35.00 420.00 Preparador de Ciencias 30.00 360.00 Portero 40.00 480.00 Servicio doméstico según distribución que hará el Rector hasta, 65.00 780.00 Total $ 2.175.000 26.100.00 b) Capitulo 62, articulo 849. Para alimentación en diez (10) meses, de enero a julio y de octubre a diciembre: Mensual Total Seis empleados internos, a $ 13.00 , cada uno a 90.00 900.00 Alimentación de veinte alumnos internos, a $ 15.00 cada uno 300.00 3.000 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos de este Colegió, hasta 2.100 00 Total $6.000.00

Parágrafo

La partida de seis mil pesos $ 6 000.00 que debe aportar el Departamento del Valle del Cauca, según contrato de nacionalización del Colegio. Académico de Cartago, para gastos de sostenimiento del mismo establecimiento será distribuido por resolución del Ministerio de Educación Nacional, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento del mencionado plantel. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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