Micelio

Artículo 2.2.4.7.4

Extractos De Las Administradoras Del Sistema De Protección Social Integral Para La Vejez, Invalidez Y Muerte De Origen Común

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Extractos de las Administradoras del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. De acuerdo con el numeral 5 del artículo 6° de la Ley 2381 de 2024, las Administradoras del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común enviarán a sus afiliados trimestralmente, un extracto que registre las semanas cotizadas o los equivalentes a las mismas, las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas y de las primas pagadas, consolidando las subcuentas que los afiliados posean en los diferentes Fondos de Pensiones administrados. Para lo anterior, acordarán y asegurarán el acceso a la información de cada afiliado, con el fin de que Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media realice el envío del extracto consolidado al afiliado, sin que ello implique que Colpensiones releve a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual y a las Administradora de Fondo de Pensiones de sus responsabilidades y obligaciones. El envío de los extractos y demás costos administrativos asociados serán compartidos entre las entidades involucradas, asegurando eficiencia operativa y equidad en la distribución de gastos.

Parágrafo 1

Según lo previsto en el artículo 2.43.1.1.2 del Decreto número 2555 de 2010 modificado por el Decreto número 1558 de 2024, las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) deberán administrar y ser responsables de la información relacionada con el conjunto de las cuentas individuales, los rendimientos, los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren y los patrimonios autónomos que las constituyen, que en el marco de la ley resulte necesaria para que el Administrador del Componente de Prima Media brinde información periódica y unificada a los afiliados, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 6° y el literal g) del artículo 71 de la Ley 2381 de 2024.

Parágrafo 2

Las Administradoras del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común deberán adoptar los mecanismos conjuntos necesarios para la correcta transmisión de la información a los afiliados, garantizando que se ponga a disposición la información consolidada de forma trimestral virtualmente, o sea remitida físicamente a elección del afiliado, a partir del primer trimestre de 2026, conforme a la normatividad vigente. A su vez, deberán establecer lineamientos claros sobre las prácticas de contactabilidad y la transparencia en las relaciones interinstitucionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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