Micelio

Artículo 31

Decreto 2103 de 1972 · Por el cual se modifican los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Promoción de Exportaciones habrá de ceñirse en el cumplimiento de sus funciones a las disposiciones establecidas para el por medio del Decreto Extraordinario 444 de 1967, a las demás normas legales que regulan sus objetivos, y a estos estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos a los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en estos estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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