Micelio

Artículo 2.6.4.2.2.1.13

Recursos Provenientes De La Operación De Juegos Promocionales Locales - Liquidación, Declaración, Pago Y Giro De Los Derechos De Explotación

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos provenientes de la operación de juegos promocionales locales - liquidación, declaración, pago y giro de los derechos de explotación. Los derechos de explotación de los sorteos promocionales locales o de varios municipios del mismo Departamento, conforme lo previsto en el artículo 5° de la Ley 643 de 2001, en armonía con lo dispuesto el inciso 5° del artículo 31 de la misma ley, deben ser liquidados, declarados y pagados, por la persona natural o jurídica gestora del juego en el momento de la autorización, ante la sociedad de capital público departamental administradora del monopolio o quien haga sus veces, en un monto equivalente al catorce por ciento (14%) del valor del plan de premios. La sociedad de capital público departamental, administradora del monopolio o quien haga sus veces, dentro de los diez (10) días primeros días hábiles del mes siguiente debe girar los recursos así:

Un 7% con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Col­ciencias).

Hasta un 25% al Fondo de Salud de la entidad territorial que corresponda, desti­nado al funcionamiento.

El saldo restante debe ser girado directamente a la ADRES, a nombre de la enti­dad territorial correspondiente, para el aseguramiento de la población afiliada al Régimen subsidiado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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