Hacese extensivo a todas las vías fluviales de la Nación, en que se halle establecido o se establezcan servicio de navegación, el impuesto fluvial que se cobra en el rio Magdalena, de conformidad con la Ley 32 de 1881 .Parágrafo. Exceptúanse de este impuesto los víveres de producción nacional y los materiales destinados a los hospitales y empresas declaradas de utilidad pública.
Ley 33 de 1915 →Vigente
Artículo 1
Ley 33 de 1915 · Sobre impuestos fluviales en las vías navegables de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.