° El pago de esta suma se hará en libranzas contra las Aduanas de Cúcuta y Cartagena, pagaderas por mitad en cada una de ellas, mensualmente, así: $ 3,333 treinta días después de que la presente Ley empiece á surtir sus efectos; $ 3,333 el día último del mes siguientes; $ 3,333 treinta días después de la fecha anterior; y $ 421 el día último del mes subsiguiente.
Ley 14 de 1896 →Vigente
Artículo 2
Ley 14 de 1896 · por la cual se reconoce un crédito a favor del Sr. General Ricardo Lesmes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.