Micelio

Artículo 38

Viceministerio De Pueblos Étnicos Y Campesinos

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Viceministerio de Pueblos Étnicos y Campesinos . Son funciones del Viceministerio de Pueblos Étnicos y Campesinos, las siguientes

1.

Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de los pueblos y comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales, indíge­nas, Rrom y campesinos.

2.

Asistir, hacer parte, articular y promover instancias de coordinación intersecto­rial e interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que le hayan sido asignadas por el o la Ministra(o).

3.

Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legis­lación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y resoluciones internaciona­les ratificadas por Colombia que se relacionen con los derechos de los pueblos y comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales, indígenas, Rrom y campesinos.

4.

Proponer la formulación de políticas y planes que fomenten el respeto por el principio de diversidad étnica, cultural y la no discriminación por razones étnicoraciales, de conformidad con los preceptos constitucionales.

5.

Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Des­igualdad Poblacional e Inequidad Territorial, en cumplimiento de las disposicio­nes legales vigentes.

6.

Generar estrategias de diálogo y encuentro con los sujetos del ámbito de su com­petencia, para garantizar la perspectiva social y comunitaria en las políticas pú­blicas y los programas a su cargo.

7.

Coordinar y articular con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos, la gestión de la información orientados a garan­tizar los derechos de las poblaciones objeto de su competencia.

8.

Asistir al o la Ministra(o) en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyec­tos de ley y actos legislativos, ante el Congreso de la República, relacionadas con la competencia de su despacho.

9.

Adelantar, en coordinación de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados a los temas de su competencia, de acuerdo con los linea­mientos institucionales fijados por el Ministerio.

10.

Tramitar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, relacionadas con asuntos de su competencia y que le sean asignadas.

11.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del Viceministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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