Micelio

Artículo 65

Comisiones Del Servicio

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 65. Comisiones del servicio. El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, puede ser destinado en comisión del servicio con el fin de ejecutar determinados actos, ejercer ciertas funciones dentro de la Institución o fuera de ella, adelantar estudios, someterse a tratamiento médico y representar al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional o al Gobierno en reuniones o ceremonias de interés profesional o general, tanto dentro del país, como en el exterior. Estas últimas solamente podrán disponerse para empleados públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1214 de 1990