Micelio

Artículo 27

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Museo Nacional de Colombia. El Museo Nacional de Colombia cumplirá las siguientes funciones

1.

Investigar, organizar, conservar, incrementar, publicar y divulgar las colecciones del patrimonio histórico y cultural mueble del país, que forman parte de los museos del Instituto y coordinar sus actividades.

2.

Diseñar y ejecutar programas de desarrollo de los museos en lo relacionado con la conservación, exhibición, seguridad, investigación y divulgación cultural.

3.

Asesorar al consejo de Monumentos Nacionales en las materias que este requiera.

4.

Las demás funciones que le asignen de acuerdo con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1970 de 1997