º El artículo 3 0 del mismo Decreto quedará así: La persona que fabrique imitaciones de billetes de los comprendidos en el artículo 19 de este Decreto, o los dé a la circulación o fabricación, sufrirá una multa de $ 300 a $ 500, sin perjuicio de las penas que le correspondan cuando se trata de la comisión de un delito.
Decreto 558 de 1933 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 3 0 Del Mismo Decreto Quedará Así: La Persona Que Fabrique Imitaciones De Billetes De Los Comprendidos En El Artículo 19 De Este Decreto, O Los Dé A La Circulación O Fabricación, Sufrirá Una Multa De $ 300 A $ 500, Sin Perjuicio De Las Penas Que Le Correspondan Cuando Se Trata De La Comisión De Un Delito
Decreto 558 de 1933 · POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NUMERO 2069 DE 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.