Testimonio por certificación jurada. El Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores y Representantes mientras gocen de inmunidad, el designado para ejercer el Poder Ejecutivo, el Procurador General de la Nación, los Magistrados de la Corte Suprema, los Consejeros de Estado y sus fiscales, los Magistrados de los Tribunales Superiores y de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscales, los Gobernadores de Departamento y sus secretarios, los Intendentes y Comisarios de Territorios Nacionales, los Generales en servicio activo, los Arzobispos, Obispos, provisores y dignidades de los cabildos eclesiásticos, los agentes diplomáticos y consulares de Colombia en el Exterior y los jueces, rendirán su testimonio por medio de certificación jurada, y con este objeto se les pasará copia de lo conducente. Cualquiera de estas personas que se abstengan de dar o demoren la certificación a que están obligadas, incurrirá en responsabilidad penal por la falta de cumplimiento de sus deberes, y el funcionario de instrucción o juez respectivo pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad encargada de juzgar al renuente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A