Las obligaciones que adeuden las instituciones financieras públicas en liquidación por concepto de impuestos y multas a favor del Tesoro Nacional, podrán extinguirse previo el cumplimiento del procedimiento y las condiciones que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.
Ley 795 de 2003 →Modificado
Artículo 93
Ley 795 de 2003 · por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.