Micelio

Artículo 34

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 34 . División de Negociación y Arbitraje. - La División de Negociación y Arbitraje tendrá las siguientes funciones

1.

Promover el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de negociación colectiva;

2.

Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas que permitan planear la labor mediadora del Ministerio;

3.

Coordinar con las dependencias regionales, la intervención del Ministerio en la negociación colectiva;

4.

Contribuir con los trámites necesarios para agilizar la conformación, instalación y decisión de los tribunales de arbitramento;

5.

Mantener actualizada la información que permita conocer las tendencias que se presentan en las convenciones colectivas de trabajo;

6.

Coordinar con las dependencias del Ministerio, la obtención, procesamiento y distribución de datos en el área de su competencia;

7.

Preparar y desarrollar los temas sobre negociación colectiva para los seminarios de capacitación que realice el Ministerio;

8.

Atender consultas sobre derecho colectivo del trabajo;

9.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

10.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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