ARTICULO 34 . División de Negociación y Arbitraje. - La División de Negociación y Arbitraje tendrá las siguientes funciones
Promover el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de negociación colectiva;
Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas que permitan planear la labor mediadora del Ministerio;
Coordinar con las dependencias regionales, la intervención del Ministerio en la negociación colectiva;
Contribuir con los trámites necesarios para agilizar la conformación, instalación y decisión de los tribunales de arbitramento;
Mantener actualizada la información que permita conocer las tendencias que se presentan en las convenciones colectivas de trabajo;
Coordinar con las dependencias del Ministerio, la obtención, procesamiento y distribución de datos en el área de su competencia;
Preparar y desarrollar los temas sobre negociación colectiva para los seminarios de capacitación que realice el Ministerio;
Atender consultas sobre derecho colectivo del trabajo;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.