Micelio

Artículo 1

Decreto 1303 de 2017 · por el cual se corrige un yerro por omisión de transcripción de ciertos artículos de la Ley 1828 del 23 de enero de 2017, â??por medio de la cual se expide el Código de Ã?tica y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Inclúyanse los artículos 56 a 61 siguientes dentro del texto de la Ley 1828 del 23 de enero de 2017: “Artículo 56. Ponencia final. Vencido el término para presentar alegatos de conclusión, el Instructor Ponente dispondrá de quince (15) días para radicar en la Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, ponencia motivada la cual será evaluada por la respectiva Comisión que de aprobarse constituirá el fallo de primera instancia. La ponencia contendrá

a)

Relación sucinta de los hechos;

b)

Evaluación de las pruebas;

c)

El análisis y la valoración jurídica de los cargos, descargos y alegaciones presentadas;

d)

Calificación definitiva de la falta, afectación de la función congresional, si se configuró la falta, la responsabilidad y forma de culpabilidad, normas violadas con las respectivas consideraciones que indicarán si procede la sanción o la absolución;

e)

Conclusión con proposición final con solicitud de aplicación de sanción o la absolución;

f)

Los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción, de conformidad con lo previsto en este Código. Artículo 57. Estudio de la ponencia. Radicada la ponencia, la Mesa Directiva de la Comisión convocará a sus integrantes para que dentro de los quince (15) días siguientes, se proceda al estudio y consideración, adoptando la determinación correspondiente, para lo cual se requiere que haya quórum decisorio. La Comisión aceptará o rechazará las conclusiones formuladas por el Instructor Ponente. En caso de rechazo por falta de ilustración o aclaraciones, se devolverá el proceso al Instructor Ponente para que dentro de los ocho (8) días siguientes proceda a rendir ponencia resolviendo las observaciones.

Parágrafo

Si el Instructor Ponente considera que es procedente la absolución del disciplinable, presentará ponencia motivada ante la Comisión para que esta decida. Si la Comisión resuelve que no procede la absolución, el expediente será asignado a otro Congresista, para que este, en el término de ocho (8) días, presente ponencia sustentada que acoja las consideraciones de la Comisión para la determinación definitiva. Artículo 58. Recurso de apelación del fallo. Contra el fallo de primera instancia procederá el recurso de apelación, el cual podrá ser interpuesto y sustentado, dentro del término de su ejecutoria, ante la Mesa Directiva de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva Cámara, la cual podrá concederlo o negarlo. El recurso se concederá en el efecto suspensivo. El recurso de apelación será rechazado si la persona que lo interpone no lo sustenta en el término procesal oportuno o si es presentado extemporáneamente. Artículo 59. Trámite de la apelación en Plenaria. Corresponde a la Plenaria decidir el recurso de apelación contra el fallo proferido por la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la Cámara respectiva, previo el siguiente procedimiento: Recibido el recurso, la Mesa Directiva avocará su conocimiento, corriendo traslado al interesado por el término de tres (3) días. Vencido este, dentro de los quince (15) días siguientes elaborará ponencia que someterá a discusión y aprobación de la Plenaria en la sesión siguiente. La discusión y aprobación de la ponencia que presente la Mesa Directiva será al inicio del Orden del Día y en sesión reservada de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de este Código. Artículo 60. Ejecución de la sanción ética. Ejecutoriada la decisión, la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente procederá en forma inmediata a hacer efectiva la sanción. De este diligenciamiento se enviará copia a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista respectiva. Artículo 61. Informe a la autoridad competente. Cuando en el ejercicio del control ético disciplinario se advierta que el hecho puede constituir una posible infracción cuya competencia corresponda a la Rama Jurisdiccional y a la Procuraduría General de la Nación, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista respectiva, informará a la autoridad competente para lo de su cargo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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