Art. 60. Las composiciones musicales, así como los arreglos, variaciones &. sobre tema o aire perteneciente al dominio público, constituyen propiedad en beneficio del autor o arreglador. Los arreglos de esta naturaleza cuando se fundan en una composición original, están subordinados a la previa autorización del autor primitivo.
Las transposiciones se asimilan a la traducción en lo literario; y a la decisión de si ellas constituyen una reproducción ilícita, precederá dictamen pericial.
8° Obras Dramáticas y Musicales