Micelio

Artículo 1

De Este Decreto, El Ministro De Fomento Dispondrá Lo Conducente Á Fin De Que Tenga Puntual Cumplimiento Lo Dispuesto En El Libro Iii, Título 1

Decreto 654 de 1890 · Por el cual se reforma el decreto número 511 de 1888 (23 de mayo), orgánico de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las sumas qus exi tan en el Banco Nacional por cuenta de la Administración del aseo, alumbrado y vigilancia de la ciudad de Bogotá, se consignarán en la Tesorería general de la República, en la fecha de la publicación del presente decreto, y las que en lo sucesivo ingresen á dicha Administración, procedentes de contribuciones, recargos, multas, & por los servicios expresados, constituyen la renta nacional de aseo, alumbrado y vigilancia de dicha ciudad, y en consecuencia te entregarán el 15 de cada mes en la Tesorería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del decreto número 77 de 1888 (24 de Enero), sobre Contabilidad de Haoienda nacional,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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