Micelio

Artículo 5

Suministro E Intercambio De Información

Decreto 656 de 2022 · por el cual se desarrolla e implementa un Sistema Integrado de Gestión de Riesgo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Suministro e intercambio de información. Las entidades mencionadas en el artículo 2° del presente decreto deberán compartir y suministrar, de manera permanente, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información relacionada con operaciones de comercio exterior, en los regímenes aduaneros de importación, exportación y tránsito, a través de la interoperabilidad de sus sistemas en el marco de sus competencias, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la ley y en la normatividad relacionada con la reserva y confidencialidad de la información de cada una de las entidades. La información por compartir será la aprobada por el Comité Directivo al que hace referencia el artículo 7 del presente decreto. Una vez procesados los datos por parte del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR) de la VUCE, el sistema remitirá a las entidades de control el resultado del análisis correspondiente y a su vez se compartirá la información de las otras entidades. Los datos procesados por el SIGR deberán integrarse en los sistemas de gestión de riesgo de las autoridades, de acuerdo con los criterios de funcionamiento establecidos según la competencia de cada entidad y en los términos que se apruebe en el cronograma del que trata el numeral 2 del artículo 7° del presente decreto, con el fin de mitigar los riesgos de tipo aduanero, sanitario, zoosanitario, fitosanitario, y de seguridad frente al tráfico ilícito de estupefacientes; así como los delitos los asociados a la piratería, la falsedad marcaría y lavado de activos, que afecten, entre otros aspectos, la salud y la seguridad nacional.

Parágrafo

Para efectos de la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deba suministrar e intercambiar con el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos de la VUCE, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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