°. Suministro e intercambio de información. Las entidades mencionadas en el artículo 2° del presente decreto deberán compartir y suministrar, de manera permanente, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información relacionada con operaciones de comercio exterior, en los regímenes aduaneros de importación, exportación y tránsito, a través de la interoperabilidad de sus sistemas en el marco de sus competencias, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la ley y en la normatividad relacionada con la reserva y confidencialidad de la información de cada una de las entidades. La información por compartir será la aprobada por el Comité Directivo al que hace referencia el artículo 7 del presente decreto. Una vez procesados los datos por parte del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR) de la VUCE, el sistema remitirá a las entidades de control el resultado del análisis correspondiente y a su vez se compartirá la información de las otras entidades. Los datos procesados por el SIGR deberán integrarse en los sistemas de gestión de riesgo de las autoridades, de acuerdo con los criterios de funcionamiento establecidos según la competencia de cada entidad y en los términos que se apruebe en el cronograma del que trata el numeral 2 del artículo 7° del presente decreto, con el fin de mitigar los riesgos de tipo aduanero, sanitario, zoosanitario, fitosanitario, y de seguridad frente al tráfico ilícito de estupefacientes; así como los delitos los asociados a la piratería, la falsedad marcaría y lavado de activos, que afecten, entre otros aspectos, la salud y la seguridad nacional.
Para efectos de la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deba suministrar e intercambiar con el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos de la VUCE, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019.