Micelio

Artículo 6

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 1294 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Consejo Directivo . El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, estará integrado por

1.

El Ministro de Transporte o el Viceministro de Infraestructura, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4.

Un (1) Representante del Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz, sin voto.

Parágrafo 2

Podrán asistir como invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y expertos, quienes tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 3

El Secretario General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, o quien haga sus veces, actuará como Secretario del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1294 de 2021