Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Del artículo 1678. Para conservación y rereparación de edificios en servicio oficial en la Capital de la República, en el año
Al artículo 1686. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional, o en servicio oficial de fuera de la capital de la República, en el año