Corresponde al Consejo Intendencial por medio de Acuerdo:
Reglamentar la prestación de los servicios que preste directamente la Intendencia Especial.
Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Especial, con base en el proyecto presentado por el Intendente.
Aprobar las políticas y planes de desarrollo económico, social y físico y el programa de obras públicas de la Intendencia Especial.
Determinar la estructura de la administración Intendencial, las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos.
Crear, a iniciativa del Intendente los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales.
Reglamentar lo relativo a la policía local en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
Autorizar al Intendente para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes intendenciales y ejercer, pro-tempore, precisas funciones de las que corresponden al Consejo.
Votar, de conformidad con la Constitución y la Ley, las contribuciones y gastos locales, y fijar las tasas y tarifas de los servicios públicos que preste directamente la Intendencia Especial.
Organizar el Crédito Público y ordenar la emisión de títulos de deuda pública.
Crear, segregar y suprimir municipios y disponer sobre su administración, de conformidad con la Constitución y las leyes. Parágrafo. La creación, segregación y supresión de los municipios requerirá la aprobación del Gobierno Nacional.