Micelio

Artículo 8

Ley 1 de 1972 · LEY 1 DE 1972, 08/02/1972, Por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Consejo Intendencial por medio de Acuerdo:

1.

Reglamentar la prestación de los servicios que preste directamente la Intendencia Especial.

2.

Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Especial, con base en el proyecto presentado por el Intendente.

3.

Aprobar las políticas y planes de desarrollo económico, social y físico y el programa de obras públicas de la Intendencia Especial.

4.

Determinar la estructura de la administración Intendencial, las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos.

5.

Crear, a iniciativa del Intendente los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales.

6.

Reglamentar lo relativo a la policía local en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

7.

Autorizar al Intendente para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes intendenciales y ejercer, pro-tempore, precisas funciones de las que corresponden al Consejo.

8.

Votar, de conformidad con la Constitución y la Ley, las contribuciones y gastos locales, y fijar las tasas y tarifas de los servicios públicos que preste directamente la Intendencia Especial.

9.

Organizar el Crédito Público y ordenar la emisión de títulos de deuda pública.

10.

Crear, segregar y suprimir municipios y disponer sobre su administración, de conformidad con la Constitución y las leyes. Parágrafo. La creación, segregación y supresión de los municipios requerirá la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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