Micelio

Artículo 1

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sector educativo nacional está integrado por el Ministerio de Educación Nacional y los establecimientos públicos que le están adscritos y vinculados. El sector se divide en subsectores que son:

1.

Subsector Educación, compuesto por los siguientes establecimientos públicos.

Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX.

Instituto Nacional para Ciegos, INCI.

Instituto Nacional para Sordos, INSOR.

Fondo del Ministerio de Educación Nacional.

Universidad Nacional de Colombia.

Universidad del Sur de Bogotá.

Universidad del Cauca.

Universidad de Caldas. - Universidad de Córdoba.

Universidad Pedagógica Nacional.

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

Universidad Popular del Cesar.

Universidad Surcolombiana.

Universidad Tecnológica del Chocó, "Diego Luis Córdoba".

Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales.

Universidad Tecnológica de Pereira.

Universidad de la Amazonia.

Instituto Tecnológico Pascual Bravo.

Instituto Técnico Universitario de Cundinamarca.

Instituto Politécnico de Sucre.

Colegio Boyacá.

Instituciones Nacionales de Educación Técnica profesional.

2.

Subsector de Ciencia y Tecnología conformado por:

Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas Colciencias.

3º Subsector Cultura, conformado por los siguientes establecimientos públicos:

Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura.

Instituto Caro y Cuervo.

Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.

Instituto Jorge Eliécer Gaitán.

Procultura.

4.

Subsector de Recreación y Deportes conformado por:

Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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