Micelio

Artículo 9

Durante El Tiempo Que Medie Entre La Primera Operación Electrolítica Y La Final De Acuñación, Sólo Podrán Presentarse Para El Cambio Los Certificados Referentes A Las Barras Que Estén En Vía De Acuñación En El Término Que Prudencialmente Se Estime Necesario Para Que Ésta Esté Concluida, Término Que No Podrá En Ningún Caso Pasar De Dos Meses Desde La Fecha De Emisión Del Certificado

Decreto 77 de 1919 · Por el cual se reglamenta el artículo 9o. de la Ley 15 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Durante el tiempo que medie entre la primera operación electrolítica y la final de acuñación, sólo podrán presentarse para el cambio los certificados referentes a las barras que estén en vía de acuñación en el término que prudencialmente se estime necesario para que ésta esté concluida, término que no podrá en ningún caso pasar de dos meses desde la fecha de emisión del certificado. Este artículo y el anterior se insertarán en los certificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1919