Micelio

Artículo 1668

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, i aún contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes i especialmente a beneficio:

1.° Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilejio o hipoteca;

2.° Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado;

3.° Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente;

4.° Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia;

5.° Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo espresa o tácitamente el deudor.

6.° Del que ha prestado dinero al deudor para el pago, constando así en escritura pública del préstamo, i constando además en escritura pública del pago, haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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