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Artículo 6

º Administraciones Regionales Y Especiales

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Administraciones Regionales y Especiales

1.

La Dirección de Impuestos Nacionales tendrá seis Administraciones Regionales integradas cada una por la sede y las siguientes Administraciones locales de Impuestos que dependen de las mismas: I. Administración Regional Norte: 1. Atlántico.

2.

Bolívar.

3.

Magdalena.

4.

Guajira.

5.

Sucre. II. Administración Regional Noroccidente: 1. Antioquia. 2. Córdoba. 3. Chocó. III. Administración Regional Centro Occidente: 1. Risaralda. 2. Caldas. 3. Tolima. 4. Huila. 5. Quindío. IV. Administración Regional Suroccidente: 1. Valle. 2. Cauca. 3. Nariño. V. Administración Regional Nororiente: 1. Santander. 2. Norte Santander. 3. Boyacá. 4. Cesar. VI. Administración Regional Centro: 1. Cundinamarca. 2. Meta. 3. Caquetá. 4. San Andrés y Providencia. El Domicilio de cada Administración Regional, será la capital del departamento que corresponda a la primera administración de cada grupo regional. El domicilio de cada Administración Local, será la capital de la unidad territorial que corresponda a la respectiva administración. 2. Adicionalmente la Dirección de Impuestos Nacionales tendrá dos Administraciones Especiales de Impuestos, con domicilio en Bogotá, así: I. Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá. II. Administración Especial de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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