º Administraciones Regionales y Especiales
La Dirección de Impuestos Nacionales tendrá seis Administraciones Regionales integradas cada una por la sede y las siguientes Administraciones locales de Impuestos que dependen de las mismas: I. Administración Regional Norte: 1. Atlántico.
Bolívar.
Magdalena.
Guajira.
Sucre. II. Administración Regional Noroccidente: 1. Antioquia. 2. Córdoba. 3. Chocó. III. Administración Regional Centro Occidente: 1. Risaralda. 2. Caldas. 3. Tolima. 4. Huila. 5. Quindío. IV. Administración Regional Suroccidente: 1. Valle. 2. Cauca. 3. Nariño. V. Administración Regional Nororiente: 1. Santander. 2. Norte Santander. 3. Boyacá. 4. Cesar. VI. Administración Regional Centro: 1. Cundinamarca. 2. Meta. 3. Caquetá. 4. San Andrés y Providencia. El Domicilio de cada Administración Regional, será la capital del departamento que corresponda a la primera administración de cada grupo regional. El domicilio de cada Administración Local, será la capital de la unidad territorial que corresponda a la respectiva administración. 2. Adicionalmente la Dirección de Impuestos Nacionales tendrá dos Administraciones Especiales de Impuestos, con domicilio en Bogotá, así: I. Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá. II. Administración Especial de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá.