Del acceso a sistemas satelital es de organismos internacionales . La autorización para el acceso a los sistemas de satélites de las organizaciones internacionales satelitales, de las que sea parte el Estado Colombiano, serán otorgadas por el Ministerio de Comunicaciones teniendo en cuenta los procedimientos y niveles de acceso establecidos por estas organizaciones, y las normas que regulan los servicios. Dichas autorizaciones confieren la calidad de proveedor de segmento espacial y se sujetan a las normas que establece el presente Decreto.
Decreto 1137 de 1996 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1137 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración, asignación y gestión del espectro electromagnético atribuido a la radiocomunicación espacial, para ser utilizado por las redes satelitales, incluido el segmento espacial y el segmento terreno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.