Micelio

Artículo 23

Toda Transformación, Fusión O Modificación De Las Sociedades Transportadoras Será Informada Al Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Para La Modificación De La Licencia De Funcionamiento Y La Inscripción En El Registro Del Nuevo Nombre O Naturaleza De La Persona Jurídica

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23. Toda transformación, fusión o modificación de las sociedades transportadoras será informada al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito para la modificación de la licencia de funcionamiento y la inscripción en el registro del nuevo nombre o naturaleza de la persona Jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1600 de 1990