º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona el Decreto-ley 712 de 1978 y surte efectos fiscales desde el 20 de abril del mismo año, salvo lo que se dispone para el pago retroactivo del reajuste de salarios. Comuníquese,
Decreto 1044 de 1978 →Vigente
Artículo 5
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Adiciona El Decreto-Ley 712 De 1978 Y Surte Efectos Fiscales Desde El 20 De Abril Del Mismo Año, Salvo Lo Que Se Dispone Para El Pago Retroactivo Del Reajuste De Salarios
Decreto 1044 de 1978 · Por el cual se adiciona el artículo 2 del Decreto-ley 0712 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.