Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:
Celebrar contratos con cualquier entidad pública;
Ingresar a la carrera administrativa;
Tomar posesión de cargos públicos, y
Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior.