Micelio

Artículo 364

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 364. Antes de hacer constar la nacionalizacion de un buque en el rejistro de que trata el artículo 336, el respectivo Administrador de Aduana que haya de hacer el rejistro, deberá cerciorarse :

1.° De que tal buque pertenece en el todo o en parto a uno o varios ciudadanos colombianos residentes en el territorio nacional, o residentes en país estranjero como empleados nacionales ;

2.° De que ha sido legalmente adquirido ; i

3.° De las dimensiones, el porte, la clase i el nombre del buque, el lugar de su construccion, la nacion a que haya pertenecido (si no navega por primera vez) i los nombres del dueño i del Capitan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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