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Artículo 3

El Literal D) Del Artículo 5 Del Decreto 2080 De 2000, Quedará Así: "d) Recursos En Moneda Nacional Con Derecho A Ser Remitidos Al Inversionista De Capital Del Exterior Derivados De Operaciones De Cambio Obligatoriamente Canalizables A Través Del Mercado Cambiario Que Se Destinen A Inversiones Directas O De Portafolio, Así Como Regalías Derivadas De Contratos Debidamente Registrados

Decreto 4800 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2080 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El literal d) del artículo 5 del Decreto 2080 de 2000, quedará así: "d) Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario que se destinen a inversiones directas o de portafolio, así como regalías derivadas de contratos debidamente registrados."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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