º . A partir del 1º de enero de 1997, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Red de Solidaridad Social y la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer. ESCALA DEL NIVEL DE EJECUCION Grado Asignación Básica 01 192.804 02 204.515 03 217.034 04 230.187 05 244.284 06 259.018 07 274.840 08 291.787 09 309.687 10 328.533 11 336.962 12 357.615 13 379.662 14 401.717 15 426.479 ESCALA DEL NIVEL TECNICO ASISTENCIAL Grado Asignación Básica 16 453 076 17 481.202 18 486.984 Grado Asignación Básica 19 517.275 20 549.313 21 583.392 22 614.211 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación Básica 23 640.750 24 680.442 25 722.689 26 760.866 27 808.368 28 858.400 29 911.802 ESCALA DEL NIVEL DE GESTION Grado Asignación Básica 30 966.613 31 1.024.512 32 1.086.068 33 1.150.994 34 1.220.139 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignación Básica 35 1.293.217 36 1.370.794 37 1.453.147 38 1.540.278 39 1.632.754 40 1.730.565 ESCALA DEL NIVEL DE DIRECCION Y ASISTENCIA AL PRESIDENTE Grado Asignación Básica 41 1.834.563 42 1.944.463 43 2.061.110 44 2.184.781 Grado Asignación Básica 45 2.315.761 46 2.454.610 47 2.601.890 48 2.758.167 49 2.923.438 50 3.098.827
Decreto 42 de 1997 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 42 de 1997 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la red de Solidaridad Social y la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.