º . Del Operador de Información. Las Administradoras del Sistema podrán asumir en forma conjunta por cada subsistema las funciones del Operador de Información, por sí o a través de sus agremiaciones en representación de sus afiliados o contratarlas con terceros, garantizando en todo caso que la operación cumpla con todas las especificaciones establecidas en el presente decreto, lo cual constará en los acuerdos o convenios que se suscriban para el efecto. También podrán prestar dichas funciones las instituciones financieras, directamente o contratarlas con terceros, cumpliendo para ello los mismos requisitos exigidos a las Administradoras en el inciso anterior, lo cual también constará en los acuerdos o convenios suscritos con las Administradoras para el efecto.
En el caso que las agremiaciones de Administradoras asuman las funciones del Operador de Información, podrán hacerlo, en una primera fase, para el Subsistema que representen, siempre que ello no limite el acceso de Administradoras de otro Subsistema o de las agremiaciones u operadores de información los otros Subsistemas, que deberán interconectarse o podrán integrarse este Operador de Información de manera paulatina.