Artículo único. Los fondos apropiados en el Capítulo 92, artículo 1510, del Presupuesto Nacional -vigente, "para pensiones alimenticias de estudiantes", se distribuye así: En 9 meses, abril a diciembre: Mensual Total Quince pensiones en la Facultad Nacional de Derecho, a $ 36.00 cada una 540.00 4.860.00 Diez y ocho pensiones en la Facultad Nacional de Ingeniería, a $ 36.00 cada una 648.00 5.832.00 Tres pensiones en la Facultad Nacional de Odontología, a $ 36.00 cada una 108.00 972 Seis pensiones en la Escuela de Bellas Artes, a $ 36.00 cada una 216.00 1944.00 Cinco pensiones en la Facultad de Química, a $ 36.00 cada una 180.00 1.620.00 Tres pensiones en la Facultad de Arquitectura, a $ 36.00 cada una 168.00 972.00 Tres pensiones en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, a $ 36.00 cada una 108.00 972.00 Catorce pensiones en la Facultad Nacional de Medicina, a $ 36.00 cada una 504-00 4.536.00 Dos pensiones en el Conservatorio de Música, a $ 36.00 cada una 72.00 648.00 Dos pensiones en el Externado de Colombia, a $ 36.00 cada una 72.00 648-00 Dos pensiones en la Universidad Libre a $ 36.00 cada una 72.00 648.00 Una pensión en la Universidad Pontificia Javeriana 36,00 324.00 Sumas $ 2.664.00 23.976.00 En 9 meses, marzo a noviembre Dos pensiones en la Facultad de Minas de Medellín, a $ 36.00 cada una $ 72.00 648.00 Total $ 24.624.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1297 de 1949 →Vigente
Artículo 1510
, Del Presupuesto Nacional -Vigente, "para Pensiones Alimenticias De Estudiantes", Se Distribuye Así: En 9 Meses, Abril A Diciembre: Mensual Total Quince Pensiones En La Facultad Nacional De Derecho, A $ 36
Decreto 1297 de 1949 · Por el cual se distribuye la partida para pago de pensiones alimenticias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.