El inciso 1 del artículo 17 de la Ley 120 de 1919 se descompondrá en dos, así:
Si hubiere varios proponentes sobre un mismo lote será preferido el descubridor del yacimiento, siempre que la propuesta la haya acompañado de los datos geológicos que acrediten científicamente la formación de estructuras favorables a la existencia de yacimientos de hidrocarburos; y si no hubiere descubridor, será preferido el explorador del subsuelo con perforaciones o taladros, quien deberá acompañar a su petición el plano geológico en la forma indicada en el artículo anterior. Quedan a salvo los legítimos derechos adquiridos hasta la fecha.
Si el descubridor perdiere su derecho por no presentarse a celebrar el contrato dentro de un año siguiente a la calificación de su propuesta, o por cualquiera otra causa legal, y hubiere otros proponentes sobre el mismo lote, el contrato se celebrara con las personas o entidades que ofrezcan mayor impuesto, si dieren garantías de capacidad y de eficacia en la explotación, y en igualdad de impuestos con las que ofrezcan mayores garantías en los otros conceptos.