Micelio

Artículo 34

Ley 7 de 1981 · por el cual se establece el régimen de contratación de empréstitos internos para las entidades territoriales y sus organismos descentralizados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades a que se refiere la presente Ley no podrán celebrar ninguna operación de crédito interno cuando el servicio total de la deuda pública respectiva represente en la correspondiente vigencia fiscal una suma superior al treinta por ciento (30%) de sus rentas ordinarias incluyendo el nuevo empréstito. Para los efectos de este artículo, no se consideran rentas ordinarias las provenientes del situado fiscal ni las transferencias para educación y prestaciones sociales a que se refiere la Ley 43 de 1975 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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