º . Cuando se trate de operaciones de exportación desde el resto del territorio aduanero nacional con destino a Zona Franca, el reconocimiento establecido en el presente decreto procederá siempre y cuando los bienes sean efectivamente recibidos por el Usuario Industrial y se demuestre que estos fueron enviados a terceros países por parte del mismo. Para las operaciones de exportación de Zonas Francas con destino al resto del mundo, de bienes producidos, transformados o elaborados por un Usuario Industrial en Zona Franca, el CERT de que trata el presente decreto se liquidará sobre el valor agregado en Zona Franca. El reconocimiento del CERT procederá una vez se demuestre la venta y salida a mercados externos de dichos bienes.
Decreto 2986 de 2008 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2986 de 2008 · por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.