Micelio

Artículo 1

Decreto 176 de 1982 · Por el cual se adoptan normas relacionadas con nombramientos docentes de educación pre-escolar, básica, media y vocacional en capitales de departamento y ciudades de más de cien mil habitantes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para la vinculación de nuevos educadores con titulo docente a Mi distintos niveles del sistema Educacional Nacional de que trata este Decreto en capitales de departamento y ciudades de más de cien mil (100.000) habitantes la entidad nominadora deberá exigir a los interesados la prueba de haber prestado servicios docentes por un período mínimo de dos (2) años en lugares cuya población sea inferior a la expresada en este articulo. Igual requisito se elegirá para autorizar los traslados solicitados por los educadores a las capitales de departamentos y ciudades de más de cien mil (100.000) habitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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