Micelio

Artículo 11

Una Vez Matriculada Una Mina En El Ministerio Del Ramo, Y Expedida La Correspondiente Certificación Al Interesado, La Dirección General De Minas Lo Avisará Al Respectivo Intendente O Comisario Especial Para Los Efectos Del Inciso 3º Del Artículo 5º De La Ley 13 De 1937

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez matriculada una mina en el Ministerio del Ramo, y expedida la correspondiente certificación al interesado, la Dirección General de Minas lo avisará al respectivo Intendente o Comisario Especial para los efectos del inciso 3º del artículo 5º de la Ley 13 de 1937. Los Intendentes y Comisarios especiales formarán año por año un libro de estos avisos, que debidamente empastados se conservarán en el archivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1938