Constitución de pólizas. Celebrado el contrato para la gerencia del proyecto, esta deberá constituir a favor de la Nación, en cabeza de la entidad nacional competente, las pólizas necesarias para garantizar con posterioridad a la entrega de la obra final, su realización técnica de acuerdo con las exigencias del proyecto y la estabilidad con una vigencia no inferior a cuatro (4) años contados a partir de la entrega del proyecto en disposición para su uso y funcionamiento. Las pólizas deberán suscribirse, como mínimo, con el amparo de estabilidad y calidad de la obra.
Este amparo cubre al asegurado de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro sufrido por la obra entregada a satisfacción. El amparo debe tener las siguientes características:
Valor asegurado: Debe ser determinado en el documento del proyecto por parte de la entidad nacional competente frente a la obra a desarrollar, de acuerdo con su objeto, el valor y la naturaleza de las obligaciones a cargo del contribuyente.
Vigencia mínima: Desde la fecha del acta de entrega y recibo a satisfacción de la obra y mínimo por cuatro (4) años a partir de esta fecha.
El contribuyente y la gerencia del proyecto podrán pactar la contratación de otras pólizas, como la de cumplimiento, que garantice a favor del primero que se lleven a cabo las actividades contratadas.
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