Micelio

Artículo 4

Ley 107 de 1892 · Sobre Estadística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá en cada capital de Departamento una Oficina nacional de Estadística dependiente de la central, con el mismo derecho coercitivo de esta y que tendrá el siguiente personal: Un Jefe, con un sueldo mensual de$ 150Un Oficial id. Id$ 60

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1892