Artículo tercero. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán Imputables al presupuesto de gastos asignado al Ministerio del Trabajo en el año en curso, para lo cual el Gobierno hará los traslados y abrirá los créditos adicionales necesarios.
Decreto 1879 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1879 de 1959 · Por el cual se reorganiza una dependencia del Ministerio del Trabajo, y se concede una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.