Micelio

Artículo 4

º Servicio De Correos

Decreto 1697 de 1994 · por le cual se reglamenta el Servicio Postal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Servicio de correos. El servicio de correos está constituido por los servicios postales que se prestan a través de la red oficial de correos, su operación en el ámbito nacional e internacional, vía superficie y aérea, estará a cargo de las personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente autorizadas por concesión otorgada mediante contrato, por el Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo 1

En la prestación del servicio de correo nacional, se incluye el servicio de correos urbanos, entendido como aquel que es prestado en el mismo municipio, área metropolitana o distrito de admisión de los envíos.

Parágrafo 2

El servicio de correo internacional, se prestará en concordancia con los convenios y acuerdos suscritos por la Nación con la Unión Postal Universal y con los países miembros.

Parágrafo 3

El Ministerio de Comunicaciones determinará los sitios y rutas de correo social, rural y urbano, donde no resulte económicamente posible la prestación del servicio. En estos casos el Ministerio contratará, con cargo al Fondo de Comunicaciones, la prestación de este servicio con el concesionario de correo que ofrezca mejores condiciones económicas, dadas las tarifas fijadas por el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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