Los Jefes de Divisiones, por su carácter de funcionarios que deben desarrollar labores o cumplir comisiones fuera de Bogotá, no podrán tener empleos distintos del que desempeñan en su cargo de Jefes.
Decreto 25 de 1947 →Vigente
Artículo 60
Los Jefes De Divisiones, Por Su Carácter De Funcionarios Que Deben Desarrollar Labores O Cumplir Comisiones Fuera De Bogotá, No Podrán Tener Empleos Distintos Del Que Desempeñan En Su Cargo De Jefes
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.