Art. 2.° La pensión o sueldo que, según el decreto lejislativo de 25 de junio de 1870, correspondía al militar de la Independencia Teniente primero con grado de Capitán, José Rodríguez, se continuará pagando a la viuda de aquel, señora Martina Añez, vecina de San José de Cúcuta, en los mismos términos en que se satisfacía al primitivo agraciado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.