Micelio

Artículo 7

Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Contralor General de la República antes de liquidar el ejercicio de 1963, procederá de oficio, a cancelar, a cancelar todo saldo disponible proveniente de reservas constituidas en el balance del Tesoro de la Nación o de depósitos a favor de esta o existentes en los fondos Rotatorios, cuando no correspondan a pasivos u obligaciones adquiridos y perfeccionados legalmente antes del 31 de diciembre de dicho año, sin perjuicio de las cancelaciones que debe efectuar conforme a los dispuesto en el Decreto legislativo número 00164 de 1950. De esta actuación dará aviso al Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente y a la Dirección Nacional del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1963