Las cuestiones serán resueltas por el Consejo por mayoría de votos, en el mismo orden en que les sean sometidas, siendo en- tendido que la sentencia debe pronunciarse de acuerdo con lo resuelto por la mayoría de los votos.
No habrá sentencia, y, por lo mismo, no podrá levantarse la sesión mientras la mayoría de los Vocales no esté de acuerdo en una sola opinión.
Para la redacción de la sentencia el Presidente puede comisionar al Auditor o a uno de los V ocales ayudado por aquél.